Listado de personas obligadas a facturar electrónicamente

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Factura electrónica obligatoria en Colombia

Actualmente hay mucha incertidumbre en el país por el desconocimiento de quienes si y quienes no deben facturar electrónicamente de cara a este 2024 ante la DIAN.

No obstante, de acuerdo con la resolución 165 del 2024, no todas las personas están obligadas a emitir este soporte legal ante la DIAN, ya que en sus artículos 7 y 8 se dejó consagrado a quienes alude esta responsabilidad.

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Personas obligadas a facturar.

De acuerdo con el articulo 7 de la reforma tributaria se encuentran obligados a expedir la factura electrónica todas aquellas personas naturales jurídicas que cumplan por lo menos con una de estas condiciones.

  • Personas responsables del IVA.
  • Personas responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales a presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalentes previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
  • Los comerciantes importadores.
  • Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
  • Las personas pertenecientes al régimen SIMPLE.

Personas NO obligadas a facturar.

En cumplimento del Articulo 8 de la resolución 165 del 2023 no están obligados a expedir factura electrónica las siguientes personas.

  • Los bancos o entidades financieras.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Personas naturales con ingresos anuales inferiores a 3500 UVT.
  • Personas que presten el servicio de transporte público.
  • Los pensionados.
  • Personas sin residencia fiscal.
  • Las juntas de acción comunal.

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