La factura electrónica sólo requiere estos datos
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Actualmente Colombia se encuentra en proceso de transición hacia la facturación electrónica, donde se pretende eliminar el tradicional POS de papel.
Razón por la cual la DIAN ha reglamentado la obligatoriedad de la factura electrónica para grandes contribuyentes, declarantes de renta y comercios formales en el país.
De igual forma, el director de la DIAN dio a conocer cuáles son los únicos documentos que se pueden exigir en una operación de compra venta.
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Documentos obligatorios.
Para entregar o solicitar el POS electrónico sólo son necesarios 3 documentos personales o empresariales, los cuales son.
El primer documento que requiere la DIAN como soporte legal es el nombre del comprador o su Razón social en caso de ser una empresa o cualquier tipo de entidad.
El segundo documento obligatorio para radicar la factura electrónica es la cedula del comprador o en su defecto el NIT dependiendo de su naturaleza tributaria.
Finalmente, el último documento necesario es el correo electrónico y este documento no es obligatorio, ya que, si el comprador no cuenta con uno, el remitente deberá contar con una impresora para entregarle de forma física su factura.
En dado caso de que le obliguen a entregar otro dato personal ajeno a estos 3 usted puede interponer o una queja o denuncia ante la DIAN ingresando al siguiente enlace https://www.dian.gov.co/denuncias
¿Cuánto demora la entrega de mi factura?
La entrega de su pos electrónico deber ser de inmediato y no le pueden indicar que este documento demora en ser entregado 3 días hábiles o incluso una semana, de ser así de igual forma usted puede interponer una denuncia.
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica?
Los lapsos de tiempo de obligatoriedad del POS electrónica varían de la siguiente manera dependiendo de la naturaleza de la persona o declarante.
Desde el 1 de mayo los grandes contribuyentes estarán obligados a expedir el documento soporte para cualquier tipo de actividad de compra venta sin importar su valor.
Mientras que todos los declarantes de renta deberán iniciar su proceso de facturación desde el 1 de junio sin excepción alguna.
Finalmente, todos los comerciantes, empresarios y restaurantes no obligados a declarar renta, deberán entregar su factura electrónica desde el 1 de julio.
De tal forma, la invitación es capacitarse y acoplarse debidamente a estas mediadas para evitar sanciones correctivas por parte de la DIAN.
